La Familia Numerosa.

Las familias numerosas constituyen un colectivo de gran peso en el conjunto de la sociedad, tanto en términos cuantitativos, como por su aportación económica y social.

 

 • Aportan población activa y, por tanto, contribuyen más que ningún otro grupo, a construir el futuro.

 

• Son grandes consumidores.

 

• Actúan como motor económico y social, por el capital humano que aportan, algo de vital importancia en muchos municipios Extremeños, amenazados por una grave despoblación.

 

La Familia Numerosa. Definición.

Regulada por :


LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.


DECRETO 45/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



Ley 26/2015, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia dice que el título de familia numerosa está vigente hasta que el hijo pequeño cumpla 21 años (ampliable a los 26 si sigue estudiando y dependiendo económicamente de sus padres).


  • Antes de aprobarse esta Ley se perdía el título en cuanto el hijo mayor cumplía 21 años (o 26 si seguía estudiando).
  • Con el cambio, todos los hermanos se pueden beneficiar de los descuentos para familias numerosas hasta esa edad.
  • No obstante, los hijos mayores pierden el título cuando cumplen la edad legal o tienen autonomía económica (ingresan más del salario mínimo interprofesional).

 


Actualmente se considera familia numerosa a aquella compuesta por:


  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos. Se equipara a la condición de ascendiente la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella/s y a sus expensas.

Tienen la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

Los requisitos que deben cumplir los hijos/as para que se les reconozca o mantenga la condición de familia numerosa son:

  • Ser solteros y menores de 21 años, salvo que sean discapacitados o estén incapacitados para trabajar. Podrá ampliarse tal límite hasta los 25 años en caso de estudios o que trabajando la retribución mensual no supere el Salario Mínimo Interprofesional.
  • Convivir con el ascendiente o ascendientes (la separación transitoria por estudios, trabajo, salud, etc. no rompe esa convivencia).
  • Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
  • Se mantiene del Título de Familia Numerosa y la categoría asociada al mismo con sus los beneficios sociales hasta que el último de lo hijos cumpla la edad establecida en la Ley (21 ó 26 si está estudiando)
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