ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES EN CÁCERES

ARTÍCULO 5. BONIFICACIONES


 .4º. Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a la vivienda habitual, los sujetos pasivos que a la fecha de devengo del Impuesto ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que la unidad familiar esté empadronada en el domicilio objeto de la imposición.

A estos efectos se considerarán como titulares de familia numerosa únicamente a quienes estén en posesión de título vigente expedido por la Junta de Extremadura; y sólo se computarán los integrantes de la familia numerosa que convivan y estén empadronados en el domicilio del objeto tributario.

Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar y el hecho de que algún miembro de la unidad familiar tenga la condición de minusválido en un grado igual o superior al 33%, cuando haya recaído el correspondiente reconocimiento por los Organismos Oficiales competentes.

 

La bonificación será lineal a razón de

 

  •  130 euros para las Familias numerosas con 3 hijos o menos.
  • 220 euros para las Familias numerosas con más de 3 hijos, o aquellas en que algún miembro de la unidad familiar tenga la condición de minusválido de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

 

Esta bonificación no será de aplicación, cuando los componentes de la unidad familiar sean sujetos pasivos por inmuebles gravados cuyo valor catastral sea superior a 105.000 euros.

En caso de concurrencia con otros beneficios fiscales regulados en esta Ordenanza se aplicará la bonificación fiscal más beneficiosa para el titular. Esta bonificación es de carácter rogado y para su efectividad los interesados deberán presentar cada ejercicio anual la correspondiente solicitud, adjuntando fotocopia del título de familia numerosa y certificado de minusvalía en su caso. La solicitud de bonificación se presentará en los dos primeros meses del ejercicio en el que se pretenda la aplicación del beneficio fiscal. La presentación extemporánea determinará la desestimación de la solicitud para el ejercicio en curso, si bien surtirán efectos en el ejercicio siguiente.


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