GRATUIDAD EN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO PEDIÁTRICO
El objeto de la presente norma es regular el derecho a la obtención gratuita de productos farmacéuticos para uso pediátrico siempre que sean financiables por el Sistema Sanitario Público, se encuentren incluidos en la oferta oficial del Ministerio de Sanidad y Consumo y sean prescritos por facultativos del Servicio Extremeño de Salud.
Tendrán la condición de beneficiarios:
El Procedimiento para poder abonar los medicamentos será:
Enviar la solicitud al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud y firmada por el representante legal del menor, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante.
b) Certificado de empadronamiento del beneficiario, que acredite su condición de residente en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Fotocopia compulsada del Libro de Familia, o en su caso, del documento que acredite la representación legal del mismo.
d) Fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa.
e) Fotocopia compulsada de la Tarjeta Sanitaria Individual del beneficiario emitida por el Servicio Extremeño de Salud, o en su caso, de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.
f) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
g) Original de la factura acreditativa de los gastos realizados sellada y firmada por la oficina de farmacia expendedora de los medicamentos.
h) Copia de la receta.
Para el pago de posteriores gastos de medicamentos de uso pediátrico aquellos que tengan previamente reconocido el derecho a su obtención gratuita, deberán presentar únicamente el original de la factura acreditativa de los gastos sellada y firmada por la oficina de farmacia expendedora de los medicamentos así como una declaración jurada de que se mantienen las mismas circunstancias que motivaron el reconocimiento del derecho.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, transcurridos los cuales, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.